B. s/ homicidio agravado por el vínculo y por alevosía

RESUMEN DE LOS HECHOS

Belén ingresó al hospital por cólicos renales. Allí recibió un calmante y acudió al baño dos veces de forma normal. Posteriormente, aun en el hospital, advirtió un leve sangrado vaginal  y más tarde se encontró llena de sangre, ignorando lo que sucedía. Fue atendida por los médicos y derivada al área ginecológica en donde le comunicaron que había estado embarazada. 
Belén fue acusada de haber dado a luz en el baño del hospital y arrojar a su hijo por la cañería. Sin embargo, existieron fuertes contradicciones probatorias respecto del horario y del lugar en donde habría ocurrido esto. El feto, previamente hallado en el baño, fue extraviado de modo que no pudieron realizarse las pericias necesarias para determinar en qué condiciones había nacido. Tampoco existió prueba de que Belén haya advertido que estaba embarazada ni mucho menos que haya sido consciente de haber dado a luz.

Corte

Corte Suprema de Tucumán

Temas

Principio de inocencia. 

Estándar jurisprudencial de valoración probatoria. 

Neonaticidio.

Número de caso

S/I

Argumentos de IP

Para acreditar el tipo penal objetivo es necesario investigar si el feto nació con vida y cuáles fueron las circunstancias de muerte. Para ello, el estudio de docimasia hidrostática es insuficiente. 

La declaración de Belén no debe valorarse de manera parcial y descontextualizando sus dichos.

Decisión

Absuelta

Descargar documento